Actualmente, la tendencia de instalar paneles solares no es exclusiva en empresas y viviendas unifamiliares, sino también en comunidades de propietarios. En estos entornos, el autoconsumo colectivo representa una solución eficiente y rentable para compartir los beneficios de la energía renovable. Pero, nunca falta una comunidad donde algunos propietarios -por falta de información objetiva o solo por tocar las narices- se oponen a esta iniciativa. En estos casos, basta con revisar lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre placas solares. Dicha normativa establece las condiciones bajo las cuales las comunidades pueden adoptar este tipo de proyectos.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre placas solares en comunidades?
En esencia, la Ley de Propiedad Horizontal, vigente desde 1960, es la normativa que organiza la convivencia en comunidades de propietarios, definiendo los derechos, deberes y procedimientos de decisión colectiva. Según este instrumento legal, el concepto de propiedad horizontal abarca tanto la propiedad individual de pisos o locales dentro de un edificio como la copropiedad de los elementos comunes, como pueden ser azoteas, patios o tejados. Precisamente, estos espacios compartidos son clave para la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica en comunidades de vecinos.
La ley aborda aspectos como la constitución de la comunidad de propietarios, las reglas de convivencia y la toma de decisiones en junta. Por supuesto, también establece las normas para realizar obras y modificaciones en los edificios. Su enfoque en los procesos participativos es fundamental. Especialmente, cuando se trata de introducir mejoras que afectan a todos los residentes, como la instalación de cualquiera de los tipos de placas solares.
Votación favorable requerida según la Ley de Propiedad Horizontal sobre placas solares
Aparte de los beneficios ambientales y económicos que reporta, la decisión de instalar placas solares en una comunidad de propietarios también implica un compromiso colectivo. Desde la aprobación de la modificación del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en 2019, cualquier iniciativa de este tipo debe ser aprobada en una junta de propietarios para avanzar con el proyecto. En este sentido, el nivel de consenso necesario depende del tipo de instalación:
- Uso comunitario. Cuando las placas solares están destinadas a abastecer a toda la comunidad, es necesario obtener “… el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación” (Art. 17.2). Una vez aprobada, la inversión se reparte entre todos los propietarios, independientemente de su voto, y los beneficios energéticos también se distribuyen de manera equitativa. En este caso, el gasto anual derivado de la instalación no puede exceder el equivalente a doce mensualidades de los gastos comunes, después de descontar posibles subvenciones.
- Uso privado. Si la instalación es solicitada por un grupo reducido de propietarios o por un único vecino, el requisito de aprobación es menor. Únicamente necesita un tercio de los votos a favor (Art. 17.1). Solo quienes participen en la inversión podrán disfrutar de los beneficios, pero la normativa también permite que otros vecinos se sumen al proyecto más adelante. Para ello, solo deben abonar su parte proporcional del coste inicial más los intereses.
Tipos de instalaciones de autoconsumo colectivo
Más allá de lo expresado en la Ley de Propiedad Horizontal sobre placas solares, la instalación de estos sistemas en comunidades de propietarios puede adaptarse a diferentes necesidades energéticas. De hecho, esta flexibilidad permite que cada comunidad opte por la solución que mejor se ajuste a sus objetivos y presupuesto. En función de las necesidades de la comunidad, se pueden considerar tres modelos principales de instalación solar:
- Para las zonas comunes del edificio. Este tipo de instalación está diseñada para cubrir el consumo eléctrico de áreas compartidas, como ascensores, escaleras, garajes o sistemas de iluminación externa. La comunidad de propietarios es dueña de la instalación y gestiona tanto el uso como el mantenimiento de la energía generada.
- Para las viviendas y las zonas comunes. Este modelo combina el suministro de energía para áreas comunes y unidades residenciales. La instalación sigue siendo comunitaria, distribuyendo la electricidad entre todos los propietarios y mejorando la eficiencia energética global del edificio.
- Exclusivamente para viviendas. En este caso, la energía generada se utiliza exclusivamente para satisfacer el consumo individual de los hogares que participan en el proyecto. La instalación es propiedad de los vecinos involucrados, y cada uno asume su parte proporcional de los costes y disfruta del ahorro generado.
Independientemente del modelo elegido, estas instalaciones requieren un contador que registre tanto la energía producida como su distribución entre los usuarios.
Gestión de costes y distribución de la energía
Una vez cumplido el trámite de aprobación según lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal sobre placas solares en comunidades de propietarios, es crítico decidir cómo repartir los costes y la energía generada. Desde luego, este acuerdo debe quedar documentado en el acta de la junta de propietarios y firmado por todos los participantes. Entre los métodos más comunes para distribuir la energía se encuentran:
- Por potencia contratada. La electricidad generada se reparte según la capacidad contratada por cada vecino en su vivienda.
- Por participación en los costes. De este modo, cada propietario recibe una cantidad proporcional a su contribución económica en la instalación.
- Por cuotas comunitarias. La energía se distribuye siguiendo el porcentaje de participación de cada vecino en la comunidad de propietarios.
Más aún, cuando la producción de energía supera el consumo, la comunidad puede gestionar los excedentes solicitando una compensación en la factura eléctrica. Para ello, es necesario pactar las condiciones con la comercializadora y registrar la instalación en el sistema de autoconsumo.
Requisitos para la instalación y pasos administrativos
Por otro lado, es fundamental cumplir con ciertos requisitos técnicos y normativos para instalar placas solares en una comunidad de vecinos. Los más relevantes son:
- Ubicación adecuada. Las placas deben colocarse en una zona común que disponga de suficiente espacio y orientación para maximizar la captación de luz solar.
- Proximidad y conexión. En efecto, la instalación debe estar conectada al mismo centro de transformación en baja tensión, y la distancia entre los módulos fotovoltaicos y el edificio no puede superar los 2.000 metros.
- Homogeneidad catastral. Los 14 dígitos de la referencia catastral del edificio deben coincidir para todos los vecinos. Esto evita discrepancias fiscales.
- Acuerdo unificado. Todos los propietarios deben firmar un documento que establezca las condiciones del proyecto, asegurando una gestión transparente y equitativa.
Además, la empresa encargada de la instalación debe proporcionar información clara sobre las garantías, el plan de mantenimiento y los costes asociados.
En paralelo, el proceso de instalación requiere varios trámites que, aunque pueden ser tediosos, son imprescindibles para garantizar el cumplimiento normativo:
- Evaluar la viabilidad del proyecto. Aparte de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal sobre placas solares, es indispensable realizar un análisis técnico para confirmar que el edificio es apto para la instalación.
- Llegar a un acuerdo vecinal. Definir cómo se distribuirá la energía y los costes, y obtener la aprobación de los propietarios.
- Gestionar permisos. Solicitar las autorizaciones necesarias en el ayuntamiento y notificar a la compañía eléctrica que suministra al edificio.
- Estudio previo e instalación. Elaborar un informe técnico, obtener presupuestos, ejecutar el proyecto y conectarlo a la red eléctrica.
- Registro y mantenimiento. Registrar la instalación en el sistema de autoconsumo y establecer un plan de mantenimiento para garantizar su eficiencia a largo plazo.
Nos ajustamos a las exigencias de la Ley de Propiedad Horizontal sobre placas solares
En Econiza, somos expertos en el diseño e instalación de sistemas fotovoltaicos para proyectos de autoconsumo colectivo e individual. Para ello, nuestro equipo de profesionales altamente cualificados trabaja exclusivamente con paneles solares y componentes de las marcas más prestigiosas del mercado. De esta manera, podemos garantizar resultados eficientes y de calidad en cada etapa del proyecto.
Nos enfocamos en analizar los patrones de consumo y las características específicas de cada espacio, desde comunidades de vecinos hasta polígonos industriales u otras instalaciones. Con esta información, desarrollamos soluciones personalizadas de autoconsumo colectivo que se ajustan perfectamente a las necesidades y expectativas de cada cliente.
Por si fuera poco, nos encargamos de gestionar todos los trámites administrativos y legales necesarios para que la instalación cumpla con las exigencias normativas. Esto incluye la obtención de licencias, la tramitación de subvenciones disponibles, y la gestión con la distribuidora eléctrica para actualizar los contratos y registrar los excedentes fotovoltaicos vertidos a la red. En este aspecto, nos aseguramos de encontrar siempre la tarifa más competitiva del mercado, para maximizar el ahorro de nuestros clientes. Cuando nos contactes, obtendrás un estudio solar técnico-económico detallado, totalmente gratuito y sin compromiso. Precisamente, este análisis te permitirá conocer cómo funcionará tu sistema de autoconsumo colectivo y los beneficios que aportará a tu comunidad. Todo ello, ajustándonos rigurosamente a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal sobre placas solares en comunidades de vecinos.